La seguridad contra incendios es un pilar fundamental para cualquier instalación, y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) es la normativa que lo garantiza. Este reglamento no solo establece las condiciones para el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección activa, sino que también integra las últimas exigencias europeas y cubre áreas previamente no reguladas.
Desde su entrada en vigor el 13 de diciembre de 2017, el RIPCI introdujo cambios significativos, como la actualización de los mantenimientos obligatorios (tablas I, II y III) y la obligatoriedad de inspecciones periódicas por parte de la administración. Es crucial recordar que la responsabilidad de estas inspecciones y de los mantenimientos recae exclusivamente sobre la propiedad o el titular de la instalación. Uno de los puntos clave que se verificará en cada inspección es la correcta realización de todos los mantenimientos exigidos por la normativa.
El RIPCI especifica que los mantenimientos trimestrales, detallados en la tabla I, son de obligada ejecución. Aunque el reglamento permite que estos mantenimientos sean realizados por personal interno con formación específica, esta flexibilidad a menudo se convierte en un riesgo. Muchas empresas optan por delegar solo los mantenimientos anuales (Tabla II) a especialistas, asumiendo los trimestrales internamente. Sin embargo, la realidad es que, por falta de tiempo o una gestión inadecuada, estos mantenimientos cruciales suelen omitirse. Esta omisión no solo compromete la eficacia de su sistema de protección contra incendios, sino que también le expone a severas sanciones administrativas.
Ante cualquier inspección, el organismo competente no dudará en solicitar los contratos de mantenimiento y los informes que acrediten que se han llevado a cabo tanto los mantenimientos trimestrales como los anuales.
No ponga en riesgo la seguridad de su patrimonio ni incurra en sanciones innecesarias. En Contra Incendios Balsamar, le ofrecemos la solución integral. Nos encargamos de todos sus mantenimientos periódicos, garantizando el cumplimiento normativo y su tranquilidad.
Plazos de Inspección Obligatoria
El RIPCI establece plazos claros para la primera inspección de las instalaciones de protección contra incendios existentes. Si su instalación tiene 10 años o más desde su puesta en servicio a la entrada en vigor del RIPCI, deberá someterse a la primera inspección en los siguientes plazos:
Antigüedad ≥ 20 años: Plazo máximo de 1 año.
Antigüedad ≥ 15 años y < 20 años: Plazo máximo de 2 años.
Antigüedad ≥ 10 años y < 15 años: Plazo máximo de 3 años.
Para instalaciones con una antigüedad menor a 10 años (a partir de 2007), la primera inspección deberá realizarse a los 10 años de su puesta en servicio.
La Solución de Contra Incendios Balsamar
En Contra Incendios Balsamar, nuestro compromiso es garantizar su tranquilidad y el óptimo funcionamiento de sus sistemas de protección contra incendios. Le facilitamos el cumplimiento normativo: nosotros nos encargamos de todos los mantenimientos periódicos, para que usted no tenga que preocuparse.